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Apropiación cultural: ¿Un fantasma inexistente?

Durante los últimos años, la cuestión de la apropiación cultural ha adquirido una relevancia significativa dentro de los foros de propiedad intelectual; sin embargo, la interpretación de este concepto no es uniforme, y como mencionamos, se trata de un tema en continuo debate.

Desde la perspectiva de un abogado especializado en propiedad intelectual, es crucial examinar este tema con detenimiento y plantear interrogantes que inviten a una reflexión más profunda, por ejemplo, la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, supone establece mecanismos para salvaguardar el patrimonio cultural de estas comunidades, sin embargo, su implementación y efectividad son motivo de cuestionamiento.

Esta ley, promulgada en 2022, supone establecer mecanismos para proteger el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, por elemplo, pretende establecer mecanismos para proteger el patrimonio cultural, incluyendo la creación de un Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, el que se supone tiene como objetivo el identificar, catalogar, registrar y documentar las manifestaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas[1], sin embargo, retomando el cuestionamiento de su implementación, al día de hoy, si este catálogo existe, no es público, lo que plantea dudas sobre la transparencia y eficacia del sistema de protección, pues ¿cómo pueden esperar que las personas estén al tanto de lo que se debe considerar parte del patrimonio de una comunidad si no hay un mecanismo centralizador de información al que puedan acceder?

Y es que no debe perderse de vista este punto, pues específicamente en esta ley se establece que son nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por algún integrante de una comunidad que, a título individual, haya suscrito o convenido con terceros, que derive en el uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pues, realmente sin un catálogo de qué debe considerarse patrimonio y sin realmente registro de entonces quienes pueden ostentarse como tenedores del mismo, ¿dónde queda la seguridad jurídica para las personas y terceros interesados en celebrar convenios o contratos con estas comunidades si ni siquiera saben qué se protege ni quiénes son los encargados de protegerlo?

Además, es posible que algunos elementos del patrimonio cultural de México hayan sido obtenidos o influenciados por otros países debido a diversos factores históricos como el intercambio prehispánico, la conquista y colonización española, migraciones de diferentes partes del mundo y la globalización, esto plantea la interrogante, ¿el patrimonio cultural de un país no es la combinación de diferentes culturas? y ¿este intercambio no es una forma de APRECIACIÓN cultural?

Humberto Mendoza.


[1] Artículo 53, Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas